El Ministerio de Trabajo actualizará el criterio de las dietas a los conductores asalariados

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El director general se ha comprometido a dictar un nuevo criterio técnico actualizado dirigido a los inspectores de trabajo.// FOTO: Fenadismer 


Fenadismer, junto con las demás organizaciones que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera mantuvieron el pasado viernes 13 de septiembre una reunión con el director general de la Oficina Nacional contra el Fraude y la Seguridad Social para tratar de solventar la preocupación existente en el sector del transporte por carretera por la actuación de forma unilateral que están llevando a cabo algunos Inspectores provinciales de Trabajo en relación a la justificación de las dietas de los conductores asalariados por parte de las empresas transportistas.

Cabe recordar que el Ministerio de Trabajo ya estableció en 2005 un Criterio Técnico en relación a esta cuestión, señalando que en relación a las dietas que se abonen a los conductores asalariados para compensar sus gastos de manutención o alojamiento, en caso de desplazamiento fuera de su municipio de lugar de trabajo o residencia, es necesario justificar la realidad de dicho desplazamiento “pudiendo ser prueba suficiente de los mismos los datos de los tacógrafos o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

Sin embargo, algunos Inspectores de Trabajo, apartándose de dicho criterio técnico, obliga a las empresas transportistas a justificar el gesto real de dichas dietas no solo en el caso de alojamiento, sino también el caso de la manutención, con la correspondiente imposición de importantes sanciones económicas, lo que contraviene la jurisprudencia dictada hasta la fecha sobre la materia, si bien el Tribunal Supremo está pendiente de pronunciarse próximamente sobre dicha cuestión en base a dos recursos planteados.

En definitiva, en respuesta a la petición de las asociaciones de transportistas, el director general se ha comprometido a dictar en breve plazo un nuevo Criterio Técnico actualizado, dirigido a los más de 1800 Inspectores de Trabajo existentes en nuestro país, manteniendo idéntica posición a la establecida anteriormente. Es decir, a admitir como medio de prueba del abono de las dietas exclusivamente los datos contenidos en el tacógrafo, sin necesidad de que la empresa transportista tenga que aportar documentación adicional.

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